Seguro de Alquiler Completo

30.11.2017

Seguro del impago de alquiler

El seguro de alquiler para viviendas y locales que garantiza al propietario la máxima tranquilidad contra impagos

El seguro de alquiler más completo

Si quieres alquilar tu piso o local y garantizar el pago de las mensualidades de los inquilinos, éste es tu mejor seguro. Olvídate de los posibles problemas porque nuestros abogados estarán a tu lado para reclamar y defender tus derechos. El Seguro de Alquiler es un seguro tan importante como elegir un buen inquilino.

¿Cuáles son las ventajas del seguro de alquiler?

Impago de mensualidades del alquiler

Indemnización por actos vandálicos

Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento

Gastos de cerrajero y cerradura

Asistencia Jurídica Telefónica ilimitada

¿Qué cubre un seguro de alquiler?

Coberturas

VIVIENDAS:  Impago de rentas  6, 9, 12 o 18 meses

LOCALES: Impago de rentas 6 meses

Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento

Defensa de otros seguros

Defensa Penal

Reclamación de daños ocasionados al inmueble

Defensa como consumidor

Reclamación de daños sobre bienes del inmueble

Defensa jurídica frente la Administración Pública

Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones

Reclamación del propietario por infracciones de normas legales

Defensa y reclamación del propietario sobre servidumbres

Defensa y reclamación frente a la comunidad de propietarios

Defensa penal como miembro de la junta de la comunidad de propietarios

Actos vandálicos al continente

Asistencia jurídica telefónica

Gastos de cerrajero y cerradura, para lanzamiento judicial por desahucio

Pérdida de alquileres por incendio


Coberturas sujetas a las Condiciones Generales del Seguro

*Viviendas: Para un alquiler de 600€ y 12 meses de cobertura 325€*

*Negocios: Para un alquiler de 700€ y 6 meses de cobertura 380,34€*

Preguntas y respuestas más frecuentes del seguro de impago del alquiler

¿Quién paga el seguro?

Recomendamos que este seguro de protección jurídica sea abonado siempre por el propietario.

¿Cuál es la vigencia del seguro?

La vigencia de este seguro es anual y su renovación es automática salvo en el caso de que solicites la baja por escrito.

¿Cuándo empiezo a cobrar el adelanto de mensualidades?

El adelanto de las rentas impagadas por parte de la compañía se efectúa una vez hayan dado comienzo las acciones judiciales y se esté dentro del período de 3 meses posteriores al primer impago de mensualidad.

¿Queda cubierto el impago de suministros?

Siempre y cuando el inquilino haya impagados rentas del alquiler, te cubrimos hasta un máximo de 150€ para cubrir el menor importe de: la deuda pendiente o el cambio o nueva alta del contrato de suministros (agua, gas y electricidad).

¿Qué ocurre si se marcha o cambio de inquilino?

En el supuesto de que se marche o cambie el inquilino no es necesario cancelar el seguro que tengas contratado. En este sentido, basta con contactar con nosotros y realizar una suspensión temporal mediante la firma del contrato de rescisión.

¿Qué ocurre si se marcha el inquilino durante la gestión del impago?

En el supuesto de que el inquilino moroso te entregue las llaves y se deje la vivienda cuando ya nos has informado del impago pero la demanda de desahucio aun no se ha presentado, igualmente te adelantamos hasta 2 meses impagados (a descontar el mes de franquicia).

¿Cómo puedo contratar el seguro de impago del alquiler?

Envíanos un e-mail: abogados112@mail.com

Por teléfono: 684331207

En muchas ocasiones, el dueño de una vivienda alquilada tiende a desentenderse de los conflictos vecinales a pesar de que con ello se estén mermando sus propios derechos. Con el SEGURO de ALQUILER el propietario tendrá la tranquilidad de que los derechos sobre su vivienda están protegidos más allá de los daños que pueda provocar el inquilino.

¿Qué debo hacer si el inquilino deja de pagar el alquiler?

¿Necesitas hablar con un abogado?

Llámanos al 684331207

Recuerda que...

Si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler en el plazo acordado en el contrato, debes avisarnos en los 10 días posteriores al impago para iniciar los trámites. De esta forma te aseguras que el adelanto de las rentas se hará por el máximo de meses que corresponden.

Más Información:

adruinoabogados@outlook.es

adruino@mail.com

Teléfono: +34 684 33 12 07

Whatsapp: +34 618 22 63 75

NOS INTERESAN TUS PREGUNTAS, TODAS TUS PREGUNTAS
Creado con Webnode Cookies
¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar